Descripción detallada Lote 64

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Subasta 784, Lote # 64

DI - Garza González, Jesús.
Circulares de la Secretaría de Gobierno del Departamento de Nuevo León.
a) "…el Ecsmo. Sr. Presidente ha tenido a bien disponer que V. E. se sirva dictar las órdenes más eficaces para el puntual cumplimiento de lo dispuesto en el reglamento de 1o. de Mayo de 1828, haciendo publicar al efecto en los periódicos las que dictare, así como los artículos del noveno al decimoquinto del expresado reglamento, de manera que ninguna autoridad ni ningún extrangero puedan alegar ignorancia…".
Monterrey, diciembre 10 de 1839.
b) "…ponga en uso una continua y activa vigilancia por sí y por medio de las autoridades políticas locales sobre todas las oficinas de ese Departamento, obligando a las subalternas que aún no hayan remitido a las principales sus cuentas y estados generales relativos al año prócsimo pasado lo verifiquen inmediatamente…".
Monterrey, enero 28 de 1840.
c) "…que para evitar en lo sucesivo males de tan fatal trascendencia a la buena moral y a la seguridad de los individuos, que asisten a dichas diversiones, prevenga V. S. seriamente a las autoridades que den la correspondiente licencia para que estas se verifiquen…".
Monterrey, febrero 10 de 1840. Rúbrica.
d) "…El Ecsmo. Sr. Gobernador se ha servido disponer se suspenda en todas sus partes en el Departamento el sorteo que para cubrir las bajas de las compañías activas y presidiales del mismo se mandó practicar por la orden circular a V. S. con fecha 3 de Diciembre último…".
Monterrey, febrero 12 de 1840. Rúbrica.
e) "…Para evitar las continuas estorciones que sufren los vecinos en la prestación de bagajes que se les ecsigen continuamente para el servicio público sin indemnizárseles por lo regular, como es justo y lo previenen las leyes, se ha servido el E. Sr. Gobernador prevenir por punto general: que las autoridades a quienes se pida dicho aucsilio, y deban darlo según las mismas leyes…".
Monterrey, febrero 22 de 1840. Rúbrica.
f) "…Estando prevenido por el artículo 15 de las ordenanzas municipales que en todo el mes de Marzo de cada año formen y remitan los ayuntamientos a la Exma. Junta departamental una cuenta especificativa de los rendimientos de los propios y arbitrios…".
Monterrey, marzo 16 de 1840. Rúbrica.
g) "…Sabedor el Ecsmo. Sr. Gobernador de que algunos jueces de paz de los pueblos del Departamento de su mando, en vez de aucsiliar y proteger a los Receptores según está dispuesto en circulares de 21 de Octubre y 18 de Diciembre últimos, disimulan el cumplimiento de estas disposiciones superiores y amparan directa o indirectamente a los contrabandistas que siempre procuran, sin omitir cualquier sacrificio, defraudar a la hacienda pública los derechos que justamente debieran satisfacerle por el consumo o venta de sus efectos…".
Monterrey, marzo 26 de 1840.
Piezas: 7.
Estimado $12,000-14,000

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